Aspectos Legales de los Sistemas Informaticos
Regularización jurídica del bien informático, organismos federales,
no gubernamentales
Desde mediados de los años ochenta y dada la importancia por la industria audiovisual; la protección de estas obras se
volvió tema obligado en la negociación de créditos bilaterales y multilaterales, en los que estuviera involucrado el gobierno de los EE.UU. de América.
Es conveniente señalar que el problema de la protección
de los programas no es estrictamente jurídico, sino que denota la presencia de
dos elementos fundamentales como lo son el técnico y el económico.
Aspecto Técnico.
Los programas de cómputo se pueden considerar como el conjunto de procedimientos o reglas que integran el soporte lógico de las máquinas y que
permiten la consecución del proceso de tratamiento de la información.
Nociones Generales de Derechos de Autor
Protección de programas de cómputo.
La protección legal del soporte lógico (software) se ha intentado mediante las instituciones tradicionales del Derecho de autor (Copyright) o de las patentes industriales (Propiedad Industrial).
Los derechos de autor recaen sobre todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, que puedan reproducirse o difundirse por cualquier forma de impresión o reproducción, fotografía, radio, telefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.
Protección legal para el autor de una obra informática
Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías
Los textos, sonidos, pinturas, fotografías, animaciones y vídeos como obras intelectuales que son; también están protegidos por los derechos de autor, aunque circulen en formato magnético o en redes de cómputo,es necesario consultar la legislación autoral;debe tenerse en cuenta que al editar o publicar una obra ajena, deben respetarse los términos de la autorización del autor. INTERNET también aumenta las posibilidades de aprovecharse en forma ilícita de las obras literarias y artísticas de otros.
Protección Penal de los Derechos de Autor
La copia no autorizada de programas es contraria al derecho, por la cual se modifica y se adiciona a la Ley. Artículo 51.- Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales.
Régimen jurídico aplicable
- Vía Civil
- Vía Penal
- Vía Patentaria
- Vía Autoral
- Vía Particular
En la práctica se pueden distinguir dos tipos de programas:
· Los operativos :
se encuentran ligados al funcionamiento mismo de la máquina, guardando una estrecha relación con las memorias centrales y auxiliares de la computadora, a través de dispositivos como los compiladores, traductores, intérpretes y editores, que permiten el adecuado enlace entre la máquina y los trabajos del usuario.
· Los aplicativos:
son aquellos que se realizan para satisfacer las necesidades más variadas de los usuarios, y que permiten el tratamiento de datos definidos concretamente, siendo disociables de la máquina
Aspecto Económico
Los programas de cómputo se considera como una de las máximas
manifestaciones del producto-información han provocado un apuntalamiento de la industria de programación, lo cual ha traído consigo que los problemas en torno al software rebasen la esfera puramente técnica, para alcanzar niveles económicos y, por ende, jurídicos.
Diversas disposiciones jurídicas rigen a la Informática en sus diferentes aspectos, entre ellas destacan:
· La Ley Federal de Derechos de Autor
· La Ley de Información Estadística y Geográfica
· La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
· El Decreto de Creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
· La Ley de Adquisiciones y Obras Públicas
· La Ley de Protección de la Propiedad Industrial
· La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
En términos generales, estas disposiciones jurídicas otorgan un marco
relativamente estable para la actividad informática, en algunos casos como enla Ley Federal de Derechos de Autor y la Legislación sobre telecomunicaciones,
se han visto modificaciones recientes y sustanciales muy positivas, aunque
dado el cambiante contexto tecnológico y económico, es imprescindible una
revisión frecuente; las otras disposiciones son satisfactorias, pero subsisten
también algunas lagunas que requieren atención.
El derecho de autor protege la expresión literaria (algoritmo) no la idea.
Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora,
como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias científicas y artísticas.
Tratándose de soporte lógico, la protección recae sobre:
· El programa de computadora (ejecutable)
· La descripción del programa (fuente)
· El material auxiliar (documentación)
Copias :“Es lícita la reproducción, por cualquier medio de una obra literaria o
científica, ordenada u obtenida por el interesado en un sólo ejemplar para su
uso privado y sin fines de lucro
Licencias:Son las autorizaciones para utilizar un programa de la
computadora, expedidas por el titular de los derechos sobre el mismo, en las
que están contenidos los términos en que ese uso es lícito.
Con relación a su distribución y las restricciones para su utilización,
puede hablarse de programas de computadora de tres clases:
De distribución convencional: los cuales se obtienen en disquetes o discos compactos, por el pago de un precio.
A prueba: Programas respecto de los cuales el fabricante permite su uso temporal en forma gratuita con la finalidad de que el usuario lo evalúe: si pasado este tiempo desea conservarlo debe pagar un precio.
De uso libre (Freeware): El productor dispone la utilización de
sus programas sin ningún costo por quien quiera utilizarlo o
por determinada clase de usuarios: por ejemplo, instituciones